La desprotección laboral en las expediciones turísticas
ARTÍCULO ESTUDIANTIL

La desprotección laboral en las expediciones turísticas

Dos trabajadores del sector turismo fallecieron recientemente en distintas rutas de alta montaña que conducen a Machu Picchu.El primer caso corresponde a Gabriel Ríos Mamani, quien laboraba como porteador para la empresa Alpaca Expeditions, trasladando el equipaje de un grupo de turistas. Tras establecer el campamento en el sector del Abra Warmiwañusca en la ruta del Camino Inca, fue encontrado sin vida durante la madrugada del martes 18 de agosto. Según denuncias de sus familiares, habría sido sometido a cargas excesivas, no habría contado con protección adecuada frente a las intensas lluvias y el frío extremo y, presuntamente, habría sido abandonado sin recibir auxilio médico oportuno.

El segundo deceso ocurrió en el sector Abra Soyroccocha en la ruta Salkantay, donde el arriero Alipio Quiñones Pérez fue hallado sin vida y con la vestimenta totalmente mojada. La principal hipótesis sobre su fallecimiento apunta a una posible hipotermia por las intensas lluvias y nevadas. Su familia exige una investigación profunda a la PNP y Ministerio Público que permita determinar las circunstancias del hecho y, de corresponder, establecer responsabilidades.

Más allá de las investigaciones que deberán determinar las causas y eventuales responsabilidades en cada caso, estos hechos obligan a examinar el marco jurídico que protege los derechos laborales de los trabajadores.

En el caso del porteador, el art. 3 de la Ley N.° 31614, Ley del Trabajador Porteador, lo define como aquel trabajador que transporta, mediante su propio esfuerzo físico, los bienes de uso personal necesarios para las expediciones en zonas donde no ingresan vehículos motorizados. Se trata, por tanto, de una actividad que supone una importante exigencia física y una exposición significativa a diversos peligros que pueden comprometer la vida, integridad y salud del trabajador. Precisamente por ello, el art. 11 reconoce expresamente al trabajo porteador como una actividad de alto riesgo.

Esta calificación no constituye una mera descripción de la actividad, sino que genera consecuencias en materia de prevención y protección laboral. En concordancia con ello, el art. 12 de la misma ley obliga a las empresas o agencias de viajes y turismo, o a quienes hagan sus veces, a garantizar e implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo, considerando las condiciones físicas, psicológicas y geográficas en las que se desarrollará la actividad. De esta manera, la norma impone un deber de prevención orientado a reducir los riesgos inherentes al trabajo en rutas de alta montaña.

La protección especial también se manifiesta en las condiciones de trabajo previstas por la propia ley. El art. 6 establece límites a la carga que puede transportar un porteador: 20 kilogramos para los hombres y 15 kilogramos para las mujeres. Asimismo, contempla derechos vinculados con los equipos de protección, seguro complementario de trabajo de riesgo y otras medidas destinadas a preservar su integridad. A ello se suma el art. 8, que establece una remuneración mínima diaria equivalente al 3 % de la UIT, ascendiendo a s/ 165.00. Sin embargo, en la realidad peruana los porteadores soportan jornadas extenuantes de más de 4 horas cargando sobrepeso por pagos que rara vez superan los 100 soles diarios, pernoctando en condiciones de extrema precariedad sin la vestimenta y equipo de protección adecuado.

La situación de los arrieros presenta una problemática distinta, aunque vinculada. Estos trabajadores desarrollan labores de conducción y manejo de animales utilizados para el transporte de bienes o personas, pudiendo además realizar tareas de carga, descarga, cuidado y desplazamiento. A diferencia de los porteadores, no cuentan con una legislación laboral especial que regule específicamente las particularidades de su actividad. Sin embargo, esta ausencia de regulación especial no implica que carezcan de protección jurídica.

Cuando el arriero desarrolla sus labores en el marco de una relación laboral, se encuentra sujeto al régimen laboral general y, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento. Este marco normativo impone al empleador un deber general de prevención que comprende la identificación de los peligros, la evaluación de los riesgos y la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.

Esta protección debe, además, adecuarse a las características concretas del puesto de trabajo. El art. 27 del Reglamento de la Ley N.° 29783 establece que la capacitación debe encontrarse centrada en el puesto y ambiente de trabajo específico, así como en las funciones que desarrolla el trabajador. En el caso del arriero, ello supone considerar los riesgos derivados del manejo de animales, el desplazamiento por terrenos accidentados, la exposición a temperaturas extremas, el esfuerzo físico, la manipulación de cargas, entre otras.

Si bien las circunstancias y responsabilidades vinculadas con ambos fallecimientos aún deben ser determinadas por las autoridades competentes, la gravedad de los hechos obliga a cuestionar la efectividad de los mecanismos de prevención, fiscalización y respuesta frente a emergencias. La protección de quienes sostienen sobre sus hombros el turismo de expedición en el país no pueden permanecer en segundo plano, pues detrás de cada ruta, cada campamento y cada expedición para llegar a Machu Picchu existe un trabajador que enfrenta riesgos que muchas veces permanecen invisibles para quienes disfrutan de la experiencia turística.

menu_book

Referencias

Referencias

Congreso de la República. (25 de junio de 2021). Ley N.° 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República. (16 de octubre de 2024). Ley N.° 31614. Nueva Ley del Trabajador Porteador. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (28 de abril de 2022). Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Bibliografía

Infobae. (28 de agosto de 2026). Dirigente de porteadores denuncia amenazas de muerte tras cuestionar la muerte de su compañero en el Camino Inca.https://www.infobae.com/peru/2026/08/28/dirigente-de-porteadores-denuncia-amenazas-de-muerte-tras-cuestionar-la-muerte-de-su-companero-en-el-camino-inca/

La República. (21 de agosto de 2026). Dos porteadores mueren en Cusco durante intensas lluvias y nevadas en rutas hacia Machu Picchu.https://larepublica.pe/sociedad/2026/08/21/dos-porteadores-mueren-en-cusco-durante-intensas-lluvias-y-nevadas-en-rutas-hacia-machu-picchu-1055166

Explora más artículos de investigación