Glosas críticas de derecho laboral peruano contemporáneo
ARTÍCULO DE INVITADO

Glosas Críticas de Derecho Laboral Peruano Contemporáneo

Lo jurídico, contrario a lo que muchos académicos puedan opinar, no es una materia que requiere de una reflexión extremadamente prolongada para poder comprenderla, sino que, por el contrario, es una cuestión cuya dinámica fundamental, según lo expuesto por autores como Alexandrov1 y Rendón2, deriva de la naturaleza política del Estado y de sus correspondientes sociedades; es decir, que las normas positivas tienen una directa correlación con los intereses que poseen las clases hegemónicas en un territorio y una época específica. El derecho del trabajo, al ser una rama del árbol legal, no escapa de este prospecto, sino más bien, es debatiblemente uno de los mejores ejemplos de lo narrado.

Guillermo Cabanellas3, ilustre jurisconsulto de la socialdemocracia europea, nos señala que el derecho laboral es una figura que nace y se desarrolla propiamente dicha en la sociedad capitalista, etapa histórica de la humanidad que implica el establecimiento de un modelo crematístico donde existen dos clases de hombres: quienes ostentan los medios necesarios para producir bienes importantes en el proceso de la supervivencia humana, y quienes únicamente son propietarios de su fuerza de trabajo, vitales para echar andar la economía. La división de funciones a simple vista podría ser tachada de armónica, pero, según lo describen autoridades intelectuales con opiniones tan disímiles como son el pontífice León XIII4 y el autor comunista Carlos Marx5, de tal dinámica ocurren contradicciones internas que enfrentan a los mencionados estamentos. Mientas que, por un lado, los empresarios o burgueses obtenían del comercio de sus productos grandes beneficios y se podían permitir lujos, los trabajadores o proletarios tenían que soportar una miseria casi general, dado que los sueldos que les eran abonados por la venta de su trabajo no les alcanzaba para vivir dignamente. Esa configuración predeterminaba que los operarios se agrupasen y empezasen a reclamar por el otorgamiento de mejores salarios y condiciones laborales, dando pie a enfrentamientos que solían decantar en lo físico.

Así, el derecho laboral, nos dicen doctores de la talla de Angulo Argomedo6 y Boza Pro7, es la respuesta del Estado capitalista con el objeto de evitar el desbordamiento de esta cuestión social y la aparición de amenazas al sistema, al menos desde el punto de vista estructural, pues, genera disposiciones cuyas metas van por el ablandamiento de las desigualdades, la imposición de marcos de negociación, y la redistribución de la riqueza.

La susodicha división de la humanidad en campos tenedores y no tenedores hasta el día de hoy se mantiene, mas, eso no significa que no existan cambios de relativa importancia, expone el académico Marcelo Gullo8, quien advierte que la etapa histórica en que vivimos es una en donde la hegemonía lo ostenta el capital financiero, la cual tiene condiciones bastante particulares, verbigracia el establecer segmentaciones donde las contradicciones se dan, más que entre individuos, entre países, produciéndose los fenómenos del imperialismo y del desarrollo desigual.

Geográficamente hablando, el derecho laboral nace en la Europa del capitalismo industrial, en un entorno donde abundan los establecimientos manufactureros y preocupados en la dación de valor agregado a las mercancías que producen, situación que no se acerca ni por poco al Perú, país al que autores como Cotler9, Carbonetto10 y Quijano11 no dudan de tachar de dependiente o inclusive semicolonial, por la subordinación de sus sectores económicos a las necesidades del mercado internacional.

En este contexto, donde se superponen contradicción tras contradicción, aparece justamente la controversia propia del derecho del trabajo sobre qué posición deben tener los operadores dentro de los espacios legales que fueron abiertos para aminorar los choques entre el capital y las masas proletarias, en otras palabras, sobre si se debe tener una postura tendiente al trabajador o al empleador. Por supuesto que esto conlleva a la ponderación de una serie de factores puntuales que van a afectar el juicio de a quienes les preguntes: las personas ligadas con los intereses obreros obviamente que responderán que se debe ser pro-operario, mientras que los agentes con conexiones al empresariado te van a responder que se debe ser contemplativo con las corporaciones. Mas, el debate suele hacer olvidar elementos de raciocinio importantes, como son el de la naturaleza apaciguadora de la rama del derecho materia de controversia, y la ubicación de nuestro país en el plano del escenario mundial.

Muchos operadores jurídicos consideran que el laboralismo puede ser utilizado con el objeto de conseguir un cambio social más grande, que es la invención teórica más importante para lograr una sociedad que trascienda al modelo capitalista de producción. Esto no es más que puro lirismo e idealismo. La misión sustancial del derecho del trabajo, reiteramos, es la de preservar y conservar un sistema dado, no de modificarlo radicalmente. Si bien existen ciertos cánones doctrinarios que orientan el actuar de individuos inmersos en la dinámica jurídica, estos finalmente son criterios ideológicos que adquieren relevancia real en la elaboración normativa, o sea, en el campo de la política, no del derecho propiamente en sí.

En resumen, en el tratamiento de la cuestión de las tendencias legales debe existir una conciencia objetiva del operador del medio en el que está tratando, porque si no lo hace, y el susodicho se conduce conforme imponen lo dispuesto por nuestra doctísima norma, pues no es de sorprender que actúe tal cual las características de la última, o sea, de forma vacilante e incoherente.

La apertura del debate sobre este tema también hace preguntarnos con respecto a los legisladores, ¿qué hay con ellos?, si la naturaleza del Estado determina esencialmente el derecho, entonces, ¿los legisladores de una democracia multipartidaria pueden intentar generar normas contrarias a la naturaleza estatal? La respuesta, siguiendo la línea del abogado constitucionalista Carl Schmitt12, depende de las circunstancias, pero en términos generales el generador de derecho, dentro del ámbito político, siempre trata de hacer avanzar los intereses del grupo social que representa, por lo que no es de sorprender que proponga piezas legales que puedan que no se configuren muy bien dentro de un todo sistémico. Ahora, si estas son aprobadas, es cierto que pueden generar cierta anarquía dentro del corpus jurídico de la nación, pero justamente ahí, concordando con lo escrito por juristas como Stučka13, aparece el quid del asunto respecto al desarrollo de la vida comunitaria: que un orden determinado siempre beneficia fundamentalmente a una clase económica en gran o pequeño detrimento de otras; sin embargo, si nos guiamos por el discursillo de igualdad de derechos y obligaciones constitucionales propias del republicanismo liberal, estos sectores poblacionales débiles tienen el derecho de postular y tratar de aprobar las normas que crean conveniente por su mero estatus de ciudadanos. Si en la práctica, esto causa confusión, es porque el esquema mismo lo permite.

Aquí debemos tener en consideración también la hipocresía de los centinelas del sistema democrático, porque estos, al querer defender a su querida forma de gobierno, y ocultando sus intereses, incurren en fundamentalismo, o sea, en la descalificación de ideas políticas distintas a los de ellos, lo cual muchas veces los conducen a acciones irónicamente reñidas directamente con la voluntad general de los pueblos. Últimamente se ha inventado la patraña de que “la democracia no puede ser boba”, cuando esto es un oxímoron en sí mismo: la democracia entendida en el sentido de posibilidad de alternancia del poder de distintos grupos ideológicos, de por sí y conceptualmente hablando es boba, porque se parte del supuesto imposible de que no existan personas que cuestionen el marco liberal y lo que se derive de este.

Respecto al tema laboral, es completamente imposible la dación de soluciones a las situaciones que puedan derivar de la constante lucha capital-trabajo dentro de un modelo como el que estamos criticando, ello por la volatilidad de la composición de los generadores de derecho en tal o cual periodo. El libertinaje de criterios e ideologías dentro del Estado, siendo el ejemplo principal en donde se ve esto los parlamentos, siempre va a ser un factor de inestabilidad e inseguridad jurídica. Pueden existir agrupaciones que puedan hegemonizar la política en ciertos momentos, pero esto acarrea a su vez que, cuando estas deseen aplicar de manera consecuente sus respectivos programas, muchas veces las minorías las tache de autoritarias y dictatoriales.

Para remate de la complejidad, a toda la paradoja planteada en los párrafos precedentes le agregamos que, aunque bastante interesante y reveladora, la polémica entre manos no es la más vital: el Perú no es una nación industrializada y con un sector privado consolidado, por el contrario, es un país altamente informal cuya mayoría de empresas no se sujetan a lo enarbolado por la legislación laboral. A excepción de un corto periodo en la década del setenta del siglo XX de sustitución de importaciones, que los economistas Carbonetto14, Portocarrero y Nunura15 describen de superficial y poco profundo, nuestra república no ha tenido una política encaminada al robustecimiento del sector secundario, enfocándose en cambio en el área primaria-extractivista, donde no se hace imperativa una mano de obra extensa.

Sea como fuere, las enconadas discusiones respecto de las tendencias del derecho del trabajo peruano enmarcan una formalidad laboral minoritaria, problema que en sectores serios es reconocido sin tapujos. Lo anterior no evita que el egocentrismo de varios juristas salga a relucir y traten de formular recetas que toman de presupuesto que el que la llamada rigidez normativa propia del derecho laboral es uno de los escollos más perniciosos que evita un proceso generalizado de formalización. El abogado Toyama Miyagusuku16 postula que uno de los ejes principales que los inversionistas ponderan para la colocación de sus activos es la facilidad del despido, idea que fue popularizada y aplicada en el Perú por el economista Carlos Boloña17, en cuyo libre expresamente dice que deben aplicarse reformas encaminadas a la flexibilización del mercado laboral, específicamente en la libre entrada o salida de los trabajadores. Esa visión es equivocada debido a que parten de concepciones erróneas de cómo funciona el proceso industrializador, siendo más bien los países que intervienen sus economías e implantan políticas estatales dirigistas, analizan intelectuales como el argentino Marcelo Gullo18 y el economista Virgilio Roel19, los cuales logran la ansiada meta de sectores productivos fuertes y dentro de los radares oficiales. Testimonio de la poca justeza de las apreciaciones descritas es el hecho de que el Perú haya aplicado el proyecto flexibilizador desde los años 90 y este no hubiese producido mejores cifras en las estadísticas de empleo formal.

Si los estudiosos del derecho del trabajo peruano desean adquirir un carácter científico, tiene que aprender a reconocer las limitaciones del área e iniciar una indagación más profunda de materias subyacentes como la economía y las políticas públicas, en otras palabras, de medidas que concretamente creen las condiciones primordiales para un laboralismo efectivo en el país.

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Referencias

  1. N.G. Alexandrov y otros, Teoría del Estado y del derecho, 1.ª ed. (Ediciones: 3er mundo, 1987), 32.

  2. Jorge Rendón Vásquez, El derecho como norma y como relación social, 1.ª ed. (Editorial Tarpuy S.A., 1989), 11-12.

  3. Guillermo Cabanellas, Tratado de derecho laboral. Tomo I. Parte General, 1.ª ed. (Ediciones ElGráfico Impresores, 1949), 248-251.

  4. León XIII, “Rerum Novarum”, en Ocho grandes mensajes, ed. por Jesús Iribarren y Jorge LuisGutierrez García (Biblioteca de autores cristianos, 1972), 19-20.

  5. Carl Marx y Federico Engels, Obras Escogidas Tomo I, 1.ª ed. (Editorial Progreso, 1973), 117-118.

  6. Jorge Angulo Argomedo, El contrato del trabajo en el derecho peruano, 1.ª ed. (Editorial Edigrafi, 1976), 118-119.

  7. Guillermo Boza Pro, Derecho del trabajo, 1.ª ed. (Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020), 15.

  8. Marcelo Gullo, Relaciones internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana, 1.ª ed. (Editorial Biblos Politeia, 2018), 117-119.

  9. Julio Cotler Dolberg, Clases, estado y nación en el Perú, 3.ª ed. (Instituto de Estudios Peruanos,2005), 137-138.

  10. Daniel Carbonetto, “El modelo de acumulación descentrado y dependiente”, en El Perú de Velasco, 1.ª ed. (Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación, 1983), 73-76.

  11. Aníbal Quijano Obregón, “Imperialismo y capitalismo de estado”, en Sociedad y Política. Edición Facsimilar, 1.ª ed. (Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2019), 10-11.

  12. Carl Schmitt, Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual, 1.ª ed. (Editorial Tecnos, 2008), 85-88.

  13. Pēteris Ivánovich Stučka, La función revolucionaria del derecho y del estado, 1.ª ed. (Ediciones Península, 1969), 77-78.

  14. Daniel Carbonetto, “La opción por un nuevo modelo de acumulación: sus límites”, en El Perú de Velasco, 1.ª ed. (Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación, 1983), 514-516.

  15. Filix Portocarrero Maisch y Juan Nunura Chully, Industria y crisis. La década de los ’70, 1.ª ed. (Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, 1984), 236-237.

  16. Jorge Toyama Miyagusuku, "Adaptaciones de las condiciones de trabajo y necesidades de la empresa", en Laborem N°17, 1.ª ed. (Sociedad peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2016), 107.

  17. Carlos Boloña Behr, Cambio de rumbo, 3.ª ed. (Instituto de Economía de Libre Mercado, 1993), 76.

  18. Marcelo Gullo, La insubordinación fundante, 1.ª ed. (Editorial Biblos Politeia, 2018), 179.

  19. Virgilio Roel Pineda, La tercera revolución industrial, 1.ª ed. (Editora Magisterial, 1991), 95.

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